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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2015

Núm. Acuerdo: 410/2015

Núm. Expediente: 293/586

Autor: Representante de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals

Objeto:

Recurso interpuesto por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 13 de septiembre de 2015, por el que se rechaza la propuesta presentada por la citada Corporació de compensación de espacios informativos a las demás candidaturas que no se han adherido o que no participaron en la manifestación convocada el día de la Diada, en cumplimiento del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de septiembre de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1º. La citada Junta Electoral Provincial es plenamente competente para adoptar el acuerdo impugnado, en la medida en que está procediendo a ejecutar el Acuerdo de esta Junta Electoral Central de 10 de septiembre de 2015, mediante el que se le encomendaba expresamente esa tarea.

2º. El Acuerdo impugnado no adolece de falta de motivación ya que en él se explican con detalle los antecedentes y las causas que le han dado lugar y que consisten sustancialmente en la exigencia legal de compensar a las formaciones políticas que se vieron perjudicadas como consecuencia de la decisión del ente público recurrente de retransmitir en directo durante al menos tres horas la concentración convocada por determinadas entidades en Barcelona el día 11 de septiembre. Explica además las razones por las que considera que la medida propuesta no se ajusta al Acuerdo de la Junta Electoral Central.

3º. La CCMA, en el ejercicio de la autonomía de que gozan los medios públicos de comunicación, decidió realizar la referida retransmisión, lo que, como fue advertido por esta Junta Electoral Central en su Acuerdo de 10 de septiembre de 2015, ha producido una clara situación de desigualdad a aquellas candidaturas que no apoyaron esa convocatoria. Esta situación exige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, medidas compensatorias de naturaleza sustancialmente equivalente al perjuicio producido, tal y como se dispuso en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de septiembre de 2015.

4º. Corresponde a la Administración electoral decidir sobre esas medidas, a la vista de las propuestas del medio y de la opinión de las formaciones afectadas, sin que el medio pueda imponer unilateralmente dichas medidas. En concreto, en el presente caso y dada la excepcionalidad planteada por esta situación creada por la CCMA, esta Junta considera que resulta justificado el rechazo por todas las formaciones afectadas de la propuesta de compensación de la CCMA consistente en realizar entrevistas a los candidatos y que es razonable que la equivalencia que se exige para compensar la desigualdad producida pueda realizarse, como propugnan algunas de las formaciones afectadas, procediendo a la retransmisión durante el tiempo que proporcionalmente corresponda de actos de campaña electoral de cada candidatura. En todo caso, corresponderá a la Junta Provincial de Barcelona resolver sobre las medidas concretas de compensación, conforme a los criterios acordados por esta Junta, así como de garantizar su efectivo cumplimiento.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Por la Junta Electoral Provincial de Barcelona se procederá a notificar a los interesados.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 1320/2017, de 4 de abril, en el recurso nº 3969/2015, interpuesto por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, contra los acuerdos 392/2015, 394/2015, 396/2015 y 397/2015, de 10 de septiembre, y 410/2015, de 17 de septiembre, de la Junta Electoral Central, en relación con la cobertura informativa de actos de celebración de la "Diada Nacional de Catalunya". [Fallo: NO HA LUGAR]

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

396/2015 (sesión:10/09/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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