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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/09/2015

Núm. Acuerdo: 429/2015

Núm. Expediente: 321/383

Autor: Síndic de Greuges de Catalunya

Objeto:

Resolución sobre la conveniencia de ampliar el plazo de finalización para depositar en las oficinas de correos en el exterior los votos de los ciudadanos residentes en el exterior y temporalmente ausentes (CERA y ERTA).

Acuerdo:

1º) La Administración Electoral debe actuar de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por ello, no es posible modificar la fecha de realización del escrutinio general, que, conforme establece su artículo 103, debe realizarse el tercer día posterior a la votación. Dicho precepto resulta aplicable puesto que el legislador catalán no ha modificado ese plazo, a diferencia de lo que se ha hecho en el País Vasco, Galicia y Canarias, cuyas legislaciones autonómicas han retrasado la fecha del escrutinio general al quinto día posterior a la votación en el primer caso, y al octavo día en los otros dos. Por otra parte, a diferencia de lo sucedido en otros procesos electorales, no se ha producido ninguna circunstancia excepcional que aconsejara retrasar el plazo para enviar el voto por correo de los electores residentes en el exterior, puesto que la Oficina del Censo Electoral ha remitido toda la documentación electoral dentro de los plazos legalmente establecidos. Por eso, ampliar el plazo supondría poner en peligro que los votos llegaran a tiempo de ser computados por las Juntas Electorales Provinciales el día del escrutinio general.

2º) En cuanto al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de mayo de 2014, sobre la ampliación del plazo para la remisión del voto por correo de los electores inscritos en el CERA en las elecciones al Parlamento Europeo de ese año, debe aclararse que, como se indica con toda claridad en el inicio de dicho Acuerdo, el motivo de esa prórroga fue el retraso en el envío de la documentación electoral como consecuencia de la interposición de recursos contra la proclamación de candidaturas. Por el contrario, en el presente proceso electoral la Oficina del Censo Electoral ha remitido toda la documentación electoral dentro de los plazos legalmente establecidos. Es decir, no se ha acreditado ninguna circunstancia excepcional que exigiera la modificación de los plazos legales.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 2812/2017, de 28 de junio, en el recurso nº 3834/2015, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, contra los acuerdos 380/2015, de 26 de agosto, 424/2015, de 24 de septiembre, y 429/2015, de 27 de septiembre, de la Junta Electoral Central, en relación con la no procedencia de la ampliación del plazo para la solicitud del voto por correo para los electores del CERA y ERTA. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

143/2014 (sesión:19/05/2014)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

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