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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/09/2015

Núm. Acuerdo: 427/2015

Núm. Expediente: 133/64

Autor: Ayuntamiento de Viladasens (Girona)

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central dicte las instrucciones precisas para que sea válido y admisible el procedimiento de remisión de los nombramientos de miembros de mesa a través del correo electrónico, ante la negativa de las Juntas Electorales de Zona y Provincial de Girona, en virtud de su competencia para unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales.

Acuerdo:

El proceso electoral se desarrolla en unas condiciones de celeridad que hacen aconsejable aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para conseguir una tramitación administrativa más ágil y eficaz. Sin embargo, las Juntas Electorales tienen como rasgo propio el de que no cuentan con medios económicos ni materiales propios, sino que tales medios, casi siempre limitados, son aportados por diferentes Administraciones (según el tipo de junta o el concreto proceso electoral de que se trate), tal y como se desprende del artículo 13 de la LOREG; por eso es razonable que cada Junta actúe de acuerdo con los medios de que dispone para la ocasión, sin que quepa establecer, a día de hoy, un criterio general aplicable sin excepciones a todas las juntas electorales en materia de comunicación electrónica con otras administraciones.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

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