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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/10/2015

Núm. Acuerdo: 448/2015

Núm. Expediente: 354/279

Autor: Ayuntamiento de Cubelles (Barcelona).

Objeto:

Diversas consultas sobre expulsión de concejales de la agrupación de electores por la que fueron elegidos y sobre su consideración como concejales no adscritos y mantenimiento de grupo municipal.

Acuerdo:

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 16/1983, de 10 de marzo, puso de relieve que "por su propio carácter (las agrupaciones de electores) tienen la vida constreñida al concreto proceso electoral, sin que se genere una asociación política, cuyo órgano de representación decisión se traslada a los integrantes de la candidatura presentada por los electores". En este sentido, la Junta Electoral Central ha señalado en numerosas ocasiones que las agrupaciones de electores se constituyen, única y exclusivamente, para cada proceso electoral concreto (Ac. 26 de noviembre de 1990, 13 y 30 de septiembre de 1999 y 16 de febrero de 2006, entre otros) de manera que, en el caso que nos ocupa, una vez extinguida la agrupación de electores carecen de trascendencia jurídica las decisiones que presumiblemente adopten sus órganos de gobierno. Asimismo, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que los asuntos referidos a la creación, disolución y denominación de los grupos municipales, así como la adscripción o exclusión de concejales de los mismos, son cuestiones de régimen local y no electoral que, por consiguiente, no son competencia de la Junta Electoral Central.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CONCEJALES - Expulsión o separación

GRUPOS MUNICIPALES

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