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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/11/2015

Núm. Acuerdo: 462/2015

Núm. Expediente: 293/599

Autor: Sr. Representante General de PODEMOS.

Objeto:

Solicitud de que se asignen nuevos criterios de distribución de tiempo y cobertura informativa acordes con la representación electoral y social de la formación política PODEMOS.

Acuerdo:

Comunicar que, conforme a la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral, la Junta Electoral Central interviene respecto a los planes de cobertura informativa de los medios de titularidad pública como consecuencia de las quejas, reclamaciones o recursos concretos que las candidaturas concurrentes a las elecciones presenten respecto del plan que elabore cada ente público, sin que le corresponda realizar actuaciones preventivas como las que se solicitan, dado que no forma parte de sus atribuciones dictar instrucciones a los medios públicos sobre cómo deben realizar la cobertura informativa de un proceso electoral. En consecuencia, la formación política interesada podrá en su momento formular las reclamaciones y recursos que estime oportunos contra el plan de cobertura informativa ante la Junta Electoral que resulte competente en cada caso.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

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PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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