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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/11/2015

Núm. Acuerdo: 464/2015

Núm. Expediente: 251/545

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Acebo (Cáceres)

Objeto:

Solicitud de informe jurídico sobre si dos trabajadores que figuran en la relación de trabajadores del Servicio Extremeño Público de Empleo, pueden ser contratados por el Ayuntamiento de Acebo dado que son concejales de la Corporación Municipal.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las mismas, que es competencia del Pleno de la correspondiente Corporación, máxime cuando carece de información suficiente para resolver dichas cuestiones.

2º) La función de la Junta debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o en la normativa de desarrollo de ésta.

3º) En relación al supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.b) de la LOREG, esta Junta tiene reiteradamente declarado que incurre en dicha situación el concejal que preste sus servicios como funcionario o personal de la propia Corporación Local o en alguna de las entidades y establecimientos dependientes de la misma. Sin embargo, no existe incompatibilidad si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación Local, supuesto éste incompatible conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2.d) de la LOREG (Ac. de 2 de junio, 10 de noviembre de 2005, 27 de septiembre, 25 de octubre y 8 de noviembre de 2007 y 12 de noviembre de 2009, entre otros).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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