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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/11/2015

Núm. Acuerdo: 469/2015

Núm. Expediente: 293/600

Autor: Sr. Presidente de la Associaciò Llibertat, Justícia y Democràcia

Objeto:

Recurso presentado por Llibertat, Justicia i Democràcia contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 29 de octubre de 2015 de inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada presentado contra el Acuerdo adoptado por dicha Junta el 27 de septiembre de 2015 relativo a la campaña de Societat Civil Catalana con el slogan "pongamos fin al separatismo".

Acuerdo:

1º.- Admitir a trámite el recurso puesto que a pesar de haber sido presentado de forma extemporánea, la notificación del Acuerdo fue defectuosa al no haberse indicado al recurrente los recursos de que disponía y el plazo para su interposición.

2º.- Desestimar el recurso puesto que la prohibición del artículo 50.5 de la LOREG pretende preservar la igualdad de armas entre quiénes compiten por el voto de los electores de manera que, si los directamente interesados en mantenerla no la han considerado afectada por los hechos denunciados, no es procedente, como declaró la Junta Electoral Provincial de Barcelona, adoptar la medida de carácter sancionador reclamada por la entidad recurrente.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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