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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/11/2015

Núm. Acuerdo: 480/2015

Núm. Expediente: 251/547

Autor: Sr. Representante General del partido político Podemos

Objeto:

Consulta sobre si incurren en causa de inelegibilidad los jueces en activo que se presentan como candidatos en la lista de Podemos para las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, si en el momento de presentar su candidatura hubieran solicitado formalmente la excedencia.

Acuerdo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son las Juntas Electorales Provinciales las competentes para efectuar todas las operaciones correspondientes a la presentación y proclamación de candidatos. Por consiguiente, una vez inmersos dentro de los plazos establecidos en la LOREG para la realización de tales operaciones, han de ser las Juntas Electorales Provinciales las que -respecto del caso que nos ocupa- deban pronunciarse en cada caso concreto sobre la interpretación que, en materia de causas de inelegibilidad, ha de darse al artículo 7.3 de la LOREG en el que se establece que: "Los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda". Dicho precepto se encuentra vinculado a las previsiones que establece al respecto la letra f) del art. 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y matiza la literalidad del artículo 7.1 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Incompatibilidad

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