Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/11/2015
Núm. Acuerdo: 501/2015
Núm. Expediente: 283/727
Autor: | Sra. Representante de la formación política Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario |
Objeto:
Solicitud de que la Junta Electoral Central dicte una resolución anulando la exigencia de la presentación de avales establecida en el artículo 169.3 de la LOREG para las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.
Acuerdo:
Inadmitir a trámite la solicitud por cuanto no es competencia de la Junta Electoral Central el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las disposiciones de la LOREG, ni puede elevar cuestiones de inconstitucionalidad, plantear recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o promover la modificación del artículo 169.3 de la LOREG. El presente Acuerdo en firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
FIRMAS Y AVALES