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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/11/2015

Núm. Acuerdo: 503/2015

Núm. Expediente: 300/161

Autor: Sr. Representante General de Unió Democràtica de Catalunya

Objeto:

Denuncia por el Barómetro de Opinión Pública publicado por el Centro de Estudios de Opinión de la Generalidad de Cataluña el 13 de noviembre de 2015, en la medida de que se ha omitido injustificadamente a Unió Democrática de Catalunya, así como al Sr. Duran i Lleida como líder político a valorar, solicitando que se proceda a su rectificación, de conformidad con el artículo 69.4 de la LOREG.

Acuerdo:

A la vista de las alegaciones formuladas por el Centro de Estudios de Opinión de la Generalidad de Cataluña -de las que se dará traslado a la formación política reclamante- en las que se pone de relieve la utilización de criterios objetivos para la realización del referido barómetro, esta Junta Electoral no considera que se hayan vulnerado las previsiones, en materia de encuestas y sondeos establecida el artículo 69 de la LOREG. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS

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