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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/11/2015

Núm. Acuerdo: 471/2015

Núm. Expediente: 540/23

Autor: Excma. Sra. Defensora del Pueblo

Objeto:

Solicitud de que se extreme la diligencia en el ejercicio de las competencias que a la Junta Electoral Central atribuye la LOREG, de manera que se evite la proclamación de candidatos en los que concurran las causas de inelegibilidad legalmente establecidas en relación con las elecciones generales convocadas para el próximo 20 de diciembre.

Acuerdo:

Comunicar a la Defensora del Pueblo lo siguiente:

1º) En materia de candidaturas, la Junta Electoral Central solo tiene competencias en relación a las elecciones al Parlamento Europeo. En los demás supuestos, la atribución exclusiva la tienen las Juntas Electorales Provinciales en elecciones generales y autonómicas, y las Juntas Electorales de Zona en elecciones locales. Sus decisiones son, además, irrecurribles en vía administrativa-electoral, ya que únicamente pueden ser impugnadas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente (artículos 21.1 y 49 de la LOREG).

2º) No obstante, en relación al presente proceso electoral, la información aportada hasta ahora a esta Junta por la Audiencia Nacional permite comprobar que no está afectado por esas condenas ninguno de los candidatos proclamados por las respectivas Juntas Electorales Provinciales de los territorios afectados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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