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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/12/2015

Núm. Acuerdo: 513/2015

Núm. Expediente: 283/735

Autor: Sr. Representante legal de Ciudadanos de Centro Democrático

Objeto:

Escrito de la formación política Ciudadanos de Centro Democrático, solicitando que la Junta Electoral Central resuelva aceptar la candidatura presentada por dicha formación y le otorgue una plazo de tiempo para presentar las firmas que restan de avales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 de la LOREG.

Acuerdo:

Inadmitir a trámite la solicitud porque, en aplicación del artículo 49 de la LOREG, contra el acuerdo de proclamación de candidatos -efectuado, en el caso que nos ocupa, por las Juntas Electorales Provinciales de Guadalajara y Tarragona- solamente cabe recurso ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, pero no cabe recurso ante la Junta Electoral Central.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Proclamación

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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