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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/12/2015

Núm. Acuerdo: 527/2015

Núm. Expediente: 293/634

Autor: Sr. Representante de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals

Objeto:

Recurso interpuesto por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 27 de noviembre de 2015 por el que se resolvía estimar recurso del Partido Popular contra los criterios de cobertura informativa de dicho órgano.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en la medida en que se limita a aplicar las disposiciones que se contienen en el artículo 66 de la LOREG, así como en la instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central. En este sentido, -como con precisión señala la Junta Electoral Provincial de Barcelona en su Acuerdo- aunque cabe reconocer cierto margen de discrecionalidad de los medios respecto del contenido de la cobertura informativa ("criterios periodísticos"), en todo caso han de respetarse los principios de pluralismo político y social, así como de igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral, principios que, necesariamente, han de prevalecer sobre cualesquiera otros criterios novedosos como el denominado de "proporcionalidad ponderada en los espacios de información electoral" que utiliza la Corporación recurrente y que pretende fundamentar en resoluciones del Síndic de Greuges y del Parlament de Catalunya que no tienen competencias directas en esta materia, por lo que las resoluciones de dichos organismos carecen de relevancia jurídica suficiente para constituir el único apoyo en Derecho del Plan de Cobertura Informativa de la campaña electoral que ofrece la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

En concreto el plan de cobertura en cuestión no respeta las previsiones que dimanan del artículo 66 de la LOREG y que concreta la Instrucción 4/2011. De una parte, porque en el caso de que no haya conformidad con las formaciones políticas incluidas en el Plan de Cobertura, la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones; y de otra porque la realización de entrevistas electorales también está sujeta al principio de proporcionalidad.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a la entidad recurrente y a los interesados personados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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