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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 541/2015

Núm. Expediente: 293/644

Autor: Representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias de 27 de noviembre de 2015, de distribución de espacios gratuitos en RNE y en TVE con motivo de las elecciones generales de 2015.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en el sentido de reconocer el derecho del partido recurrente a que los espacios gratuitos que le corresponden, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la LOREG, puedan ser emitidos dentro de una franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas, debiendo la Junta Electoral Provincial de Asturias requerir de forma inmediata a la Corporación RTVE y a Radiotelevisión del Principado de Asturias (RTPA) para que ofrezcan una nueva banda horaria entre las 8 y las 24 horas, destinada a las formaciones que carecen de representación parlamentaria.

Como tiene reiteradamente declarado esta Junta, la LOREG no atribuye a las formaciones políticas que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio el derecho a disfrutar de sus espacios gratuitos de propaganda electoral en los mismos horarios y días que se establezcan para los partidos que sí alcanzaron esa representación, ni tampoco a que esos espacios tengan lugar en los últimos días de la campaña electoral. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que estos últimos tienen reconocida una preferencia explícita en el artículo 67 de la Ley Electoral.

Sin embargo, como ya resolvió esta Junta el 25 de octubre de 2006, aun cuando el medio tiene un amplio margen de apreciación para determinar las bandas horarias para emitir estos espacios, éstas deben ofrecerse en momentos que puedan tener una audiencia mínimamente razonable, que esta Junta ha acotado entre las 8 y las 24 horas del día.

Por ello, RTVE y RTPA deberán corregir esta previsión y ofrecer una banda horaria entre las 8 y las 24 horas para estos espacios, correspondiendo a la Junta Electoral Provincial de Asturias su asignación a las formaciones sin representación parlamentaria.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Asturias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

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