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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 553/2015

Núm. Expediente: 354/284

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Millares

Objeto:

Consulta solicitando información acerca del plazo para la toma de posesión de un Concejal electo.

Acuerdo:

Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014 y 17 de septiembre de 2015, entre otros).

Otros acuerdos JEC relacionados:

54/1988 (sesión:21/10/1988)

361/1996 (sesión:27/09/1996)

35/2010 (sesión:08/04/2010)

224/2014 (sesión:09/10/2014)

411/2015 (sesión:17/09/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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