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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/12/2015

Núm. Acuerdo: 577/2015

Núm. Expediente: 300/166

Autor: Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.

Objeto:

Consulta de Atresmedia relativa a la posibilidad de plantear y ofrecer los resultados de una serie de preguntas realizadas a los telespectadores acerca de su opinión sobre los candidatos que participan en el debate del lunes 14 de diciembre de 2015, cuyos resultados se darían a conocer a partir de las 24 horas de ese mismo día.

Acuerdo:

1.- El artículo 69.7 de la LOREG prohíbe durante los cinco días anteriores al de la votación la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

Por otra parte, el artículo 145 de la LOREG señala que "quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio, por tiempo de uno a tres años".

Finalmente, la legislación electoral, para el caso de que no concurran los presupuestos que permitan calificar de delito electoral las infracciones de lo dispuesto en esta ley sobre régimen de encuestas electorales, prevé como sanción administrativa la multa de 3.000 a 30.000 euros (art. 153.2 de la LOREG).

2.- La Junta Electoral Central tiene declarado que no es contraria a lo dispuesto en el artículo 69.7 de la LOREG la publicación en un medio de comunicación en los cinco días anteriores a la votación de los resultados de un debate electoral, siempre que entre las cuestiones sometidas a los telespectadores no se incluya ninguna pregunta que, directa o indirectamente, trate de averiguar la intención de voto de los electores, ni tampoco que, con el resultado que se produzca, se realicen estimaciones de los resultados electorales del día de celebración de las elecciones generales (Acuerdo de 25 de febrero de 2008).

Este mismo criterio debe aplicarse a esta consulta, de manera que, aun cuando la legislación electoral permita difundir dentro de los cinco días anteriores a la votación -es decir, a partir de las cero horas del martes 15 de diciembre- los resultados de preguntas formuladas a los espectadores sobre el debate electoral que se va a celebrar esta noche, prohíbe que estas puedan plantear, directa o indirectamente, la intención del voto de los electores.

Por ello, la pregunta número 2 sobre el líder mejor valorado y la pregunta número 3 relativa a la intención de voto incurrirían en la prohibición establecida en el artículo 69.7 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

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