Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 20/12/2015
Núm. Acuerdo: 612/2015
Núm. Expediente: 359/273
Autor: | Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Soria |
Objeto:
Consulta sobre si la Diputación de Soria debe proceder a designar miembros de la Comisión Gestora en los municipios de menos de 250 habitantes tras verificar que no existen candidatos suplentes.
Acuerdo:
Comunicar que, conforme a la reiterada doctrina de esta Junta, en los municipios de menos de 250 habitantes no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 182.2 de la LOREG. En consecuencia, cuando el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, deberá constituir una Comisión Gestora, de la que deberán formar parte todos los miembros de la Corporación que continúen. Solo en el supuesto en que no sea posible conformar la Comisión Gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, asumirá directamente la gestión ordinaria de la entidad local.
Descriptores de materia:
COMISIÓN GESTORA - Constitución
CONCEJALES - Vacantes
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES