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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/05/2015

Núm. Acuerdo: 615/2015

Núm. Expediente: 293/546

Autor: Colectivo Plataforma Pro-Soterramiento de las Vías de Murcia

Objeto:

Recurso interpuesto por el Colectivo Plataforma Pro-Soterramiento de las Vías de Murcia, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de 12 de mayo, sobre modificación de la fecha de celebración del Consejo General de ADIF previsto para el día 12 de mayo de 2015.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia.

Resulta ajeno a las competencias de la Administración Electoral juzgar la idoneidad de las reuniones del Consejo de Administración de una entidad pública empresarial como ADIF. La función de las Juntas Electorales, en lo que aquí respecta, debe reducirse a enjuiciar si la actuación de los poderes públicos, incluidas las entidades públicas empresariales, resulta o no contraria a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, que prohíbe en período electoral tanto la realización de campañas de logros cuanto la celebración de inauguraciones de obras y servicios públicos.

En consecuencia, la Junta Electoral Provincial de Murcia actuó correctamente al archivar la denuncia planteada, en la que se limitaba a solicitar que la reunión del Consejo de ADIF se celebrase con posterioridad al proceso electoral.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Murcia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

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