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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/05/2015

Núm. Acuerdo: 617/2015

Núm. Expediente: 271/115

Autor: Junta Electoral de Zona de León

Objeto:

Consulta relativa a la posibilidad del voto presencial de los interventores que pertenecen a una circunscripción electoral diferente a las que les corresponde censalmente en las elecciones municipales, en las mesas ante las que están acreditados, en las elecciones autonómicas y, en su caso, a entidades locales menores.

Acuerdo:

Los interventores que no hayan ejercido el derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia, podrán realizarlo en la Mesa ante la que estén acreditados siempre que estén inscritos en la circunscripción electoral correspondiente a dicha Mesa. En este último caso, si el interventor no está incluido en la lista del censo electoral de esa Mesa, el Presidente podrá advertirle que sólo puede ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo el delito electoral tipificado en el artículo 142 de la LOREG el votar dos o más veces en la misma elección.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

VOTACIÓN

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