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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/06/2016

Núm. Acuerdo: 194/2016

Núm. Expediente: 293/746

Autor: Sr. Representante de la coalición electoral Unidos Podemos.

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Unidos Podemos contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza de fecha 22 de junio de 2016, por el que se desestima su denuncia por determinados actos institucionales en periodo electoral realizados por el Presidente de Aragón, Excmo. Sr. D. Javier Lambán Montañés.

Acuerdo:

Esta Junta tiene reiteradamente declarado que los periodos electorales no interrumpen el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, si bien éstas deben respetar el principio de neutralidad política de forma particularmente escrupulosa, evitando que actuaciones institucionales puedan aprovecharse para realizar alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco para inducir directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores, como se recoge en las Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011.

En el presente caso, esta Junta comparte el criterio de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, en el sentido de que en los cuatro actos institucionales recogidos en el recurso no se aprecian las connotaciones electoralistas que invoca la formación recurrente. La reunión de los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Aragón y de la Comunidad Valenciana tuvo por objeto tratar asuntos propios de su competencia, sin que sus declaraciones puedan considerarse que reflejen una campaña de logros de su gestión.

Lo mismo cabe decir de la participación del Presidente de la Comunidad Autónoma en el Congreso Mundial de la Energía del Hidrógeno, en la carrera cicloturista "Quebrantahuesos" o en la firma de creación por entidades privadas de un convenio de colaboración para el proyecto Torrevillage ZIR. Las declaraciones del citado Presidente se
refieren a los eventos concretos sin que permitan sostener que constituyen campaña de realizaciones de su Gobierno.

Finalmente, la Administración electoral no puede entrar a considerar el momento en el que las instituciones públicas comunican la agenda de sus Presidentes, como pretende la formación recurrente, pues excede de su ámbito de competencias.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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