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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/06/2016

Núm. Acuerdo: 195/2016

Núm. Expediente: 293/750

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba de 23 de junio de 2016, comunicándole que no ha respetado los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Derecho de Reunión para la celebración del acto público en la Plaza de la Paz de la ciudad de Córdoba previsto para el día 23 de junio.

Acuerdo:

Comunicar a la Junta Electoral Provincial de Córdoba, para su traslado al interesado, que como tiene reiteradamente declarado esta Junta, frente a las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales en materia de reuniones en período electoral, la vía de impugnación procedente es el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la citada jurisdicción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

En el presente caso el citado recurso deberá de interponerse en el plazo de 48 horas ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La presente Resolución es firme en vía administrativa. Contra la misma cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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