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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/02/2016

Núm. Acuerdo: 9/2016

Núm. Expediente: 354/293

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra (Madrid)

Objeto:

Solicitud de informe acerca de la actuación a seguir por parte de este Ayuntamiento ante la falta de toma de posesión de dos concejales electos, de los que se desconoce su dirección.

Acuerdo:

1º) No es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma, por lo que debe convocarse nuevamente al concejal electo en orden a la toma de posesión (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010 y 9 de octubre de 2014, entre otros).

2º) De manera que si expedida la credencial el candidato electo no toma posesión del cargo, habría que seguir convocando al concejal afectado a las sucesivas sesiones plenarias de la Corporación en orden a formalizar su toma de posesión.

Otros acuerdos JEC relacionados:

54/1988 (sesión:21/10/1988)

365/1996 (sesión:27/09/1996)

35/2010 (sesión:08/04/2010)

224/2014 (sesión:09/10/2014)

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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