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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/02/2016

Núm. Acuerdo: 24/2016

Núm. Expediente: 122/40

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia

Objeto:

Solicita que se proponga para sucesivas convocatorias electorales, que se extienda a los Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales la dedicación preferente a las actividades electorales que se propugna para los Presidentes, así como que se les compense por ser el único elemento permanente de comunicación durante el mandato de toda la legislatura, en cumplimiento del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 18 de octubre de 1991.

Acuerdo:

1º) Aun cuando la Junta Electoral Central comparte el criterio del Presidente de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia sobre la conveniencia de que pueda extenderse a los Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales la dedicación preferente a las actividades electorales durante el periodo electoral prevista por el artículo 10.3 de la LOREG para sus Presidentes, corresponde al legislador adoptar una medida de esa naturaleza.

2º) Reiterar al Ministerio del Interior la propuesta que hizo la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 18 de octubre de 1991, en el sentido de considerar que debe establecerse una compensación económica a los Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales por el ejercicio fuera de los periodos electorales de la función de custodia de la documentación de la respectiva Junta impuesta por el artículo 12.2 de la LOREG, así como por la responsabilidad derivada de constituir el único elemento permanente de comunicación de dicha Junta con la Junta Electoral Central fuera de los procesos electorales.

Otros acuerdos JEC relacionados:

292/1991 (sesión:18/10/1991)

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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