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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2016

Núm. Acuerdo: 28/2016

Núm. Expediente: 251/556

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta en relación con la comunicación de la liquidación de condena de las penas de inhabilitación

Acuerdo:

Comunicar al interesado que las penas de inhabilitación a las que se refieren las sentencias indicadas en su escrito únicamente afectan al derecho de sufragio pasivo, esto es, a la condición de candidato en un proceso electoral, pero no a la condición de elector, ya que a partir de la aprobación del Código Penal de 1995 fue suprimida la pena de privación del derecho de sufragio activo. Por ello, desde la entrada en vigor del Código Penal el interesado no ha podido estar privado de su condición de elector y, en consecuencia, ha estado inscrito en el Censo electoral.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

INELEGIBILIDAD

INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN

SENTENCIAS Y AUTOS

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