Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 03/03/2016
Núm. Acuerdo: 34/2016
Núm. Expediente: 321/412
Autor: | Unió Cívica Española-Partido por la Paz, Reconciliación y Progreso de España |
Objeto:
Recurso presentado contra la convocatoria de elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, por violación del derecho fundamental del voto de los integrantes del Censo Electoral de Residentes Ausentes ante las trabas burocráticas generadas por el voto rogado.
Acuerdo:
Inadmitir a trámite el recurso por plantearse al margen de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. La pretensión de anulación de un proceso electoral únicamente puede suscitarse mediante el recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debiendo interponerse contra los acuerdos de las Juntas Electorales correspondientes de proclamación de electos dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación.
Por otra parte, del contenido del escrito no se deduce la comisión de infracción electoral alguna que permita la apertura de expediente sancionador.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
RECURSOS CONTENCIOSOS-ELECTORALES