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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2016

Núm. Acuerdo: 27/2016

Núm. Expediente: 251/558

Autor: Candidato por el Partido Regionalista de Cantabria a la Alcaldía de la entidad local menor de Reocín (Cantabria).

Objeto:

Consulta sobre el requisito de ser elector para poder presentarse como candidato a Alcalde Pedáneo.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha tenido ya ocasión de indicar que, si la legislación autonómica no lo exige expresamente, para ser candidato a Alcalde Pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en la que el candidato presente su candidatura (Acuerdos de 9 de abril de 2003 y de 4 de noviembre de 2010).

Respecto al caso de referencia, debe señalarse que en la Comunidad Autónoma de Cantabria la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, no exige expresamente dicho requisito.

Otros acuerdos JEC relacionados:

71/2003 (sesión:09/04/2003)

101/2010 (sesión:04/11/2010)

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elegibilidad

ELECTORES

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