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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 62/2016

Núm. Expediente: 283/738

Autor: Partido Animalista contra el Maltrato Animal

Objeto:

Solicitud de que las certificaciones expedidas por las Juntas Electorales Provinciales en cada circunscripción, acreditativas de las firmas de avales para la presentación del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) a las pasadas elecciones generales, sean suficientes para la concurrencia a las elecciones generales que se celebran el 26 de junio.

Acuerdo:

El artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que: "los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretenden su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura".

De conformidad con dicho precepto resulta necesaria la recogida de avales por los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria para poder presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente.

Trasladar este acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales y a las de Ceuta y Melilla.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ELECCIONES GENERALES

FIRMAS Y AVALES

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