Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 89/2016

Núm. Expediente: 293/691

Autor: Tercer Teniente de Alcalde y Presidente de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Madrid

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Madrid sobre aplicación del artículo 50.2 de la LOREG al Acuerdo adoptado por el Pleno del citado Ayuntamiento de creación de una Comisión de investigación para analizar la gestión de la contratación realizada por las empresas municipales en los tres últimos mandatos.

Acuerdo:

1.- Los Ayuntamientos pueden en el ejercicio de su autonomía municipal crear las comisiones internas que consideren convenientes, sin que corresponda a la Administración electoral examinar su conformidad a Derecho. Por otra parte, el periodo electoral no interrumpe el funcionamiento ordinario de las instituciones representativas de ámbito local, si bien éstas deberán respetar los límites establecidos en la legislación electoral.

2.- La creación de una comisión de investigación por una corporación local con el objeto de examinar toda la actividad contractual realizada por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos y sus empresas públicas durante los tres mandatos anteriores, a juicio de esta Junta, no resulta, en principio, contraria a la prohibición de realizar campaña de logros o realizaciones de los poderes públicos establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.
No obstante, como la jurisprudencia tiene declarado, la neutralidad de todos los poderes públicos durante el periodo electoral constituye uno de los principios legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en la elección de los representantes parlamentarios, ya que es una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1.c) CE proclama para la actuación de toda Administración pública (Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Séptima, de 19 de noviembre de 2014, rec. 288/2012, y de 28 de abril de 2016, rec. 827/2015).

Por ello, los poderes públicos, y entre ellos las corporaciones locales, durante los procesos electorales deberán garantizar el principio de neutralidad política en todas sus actuaciones.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

ELECCIONES GENERALES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

   Volver