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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 72/2016

Núm. Expediente: 280/136

Autor: Coalición Canaria

Objeto:

Comunicación de denominaciones específicas en determinadas circunscripciones donde se presenta la federación de partidos Coalición Canaria con motivo de la celebración de elecciones generales de 2016, solicitando su traslado a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria.

Acuerdo:

Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, recordando la doctrina de la Junta Electoral Central sobre estos extremos:

"1º) La Junta Electoral Central ha declarado reiteradamente que: "Los partidos políticos y federaciones únicamente podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos". (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994, 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000).

2º) Corresponde a cada Junta Electoral Provincial, de conformidad con los artículos 45 y 169 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas que se presenten dentro de su ámbito territorial."

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

ELECCIONES GENERALES

FEDERACIONES

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