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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 74/2016

Núm. Expediente: 340/696

Autor: Somos Vecinos de Pedrezuela y El Molar

Objeto:

Cambio de la cuenta corriente de la candidatura de "Somos Vecinos de Pedrezuela y El Molar" abierta con motivo de las elecciones locales de 2015.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas.

Asimismo, comunicar a la citada formación política que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no se puede cancelar la cuenta hasta que no se hayan pagado los gastos en los términos del artículo 125 (Ac. 18 de junio de 1993). De conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales por gastos electorales a las formaciones políticas, los abonos deberán ingresarse, en el caso de subvenciones por gastos electorales, en las cuentas corrientes a que se refiere el artículo 125 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

CUENTAS ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización

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