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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/2016

Núm. Acuerdo: 102/2016

Núm. Expediente: 293/698

Autor: Sr. Representante General del Partido Popular.

Objeto:

Denuncia interpuesta por el Partido Popular contra el Presidente y el Vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la publicación en la cuenta oficial de twitter de mensajes contrarios a lo dispuesto en el artículo 50 de la LOREG y al principio de neutralidad de las Administraciones Públicas en período electoral.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia en los siguientes términos:

1º.- Como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, la neutralidad de todos los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016).

En consonancia con dicho principio de neutralidad política, el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe de forma expresa durante el período electoral la realización de cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

En el presente caso, la difusión en período electoral en la cuenta oficial de Twitter del Gobierno de Castilla-La Mancha de los mensajes denunciados sobre la reducción del paro unidos al lema ("hashtag") "#PageCumple" supone una vulneración del referido artículo 50.2 de la LOREG, ya que se está utilizando una página pública para realizar un mensaje de logros del Presidente de la Comunidad Autónoma, Don Emiliano García Page. Aun cuando la información incluida pueda ser veraz, los términos utilizados revelan una forma de expresión de logros: "el paro ha bajado en el mes de abril en 10.705 personas, la segunda mayor bajada a nivel nacional"; "tenemos casi 17.000 parados menos que hace un año en #CLM; segunda mayor bajada #paro interanual en abril"; o "en #CLM el #paro baja en TODOS los sectores, en todas las provincias y tramos de edad". Y esos logros, además, se asocian al Presidente de la Comunidad Autónoma al incluir todos ellos a continuación el lema "#PageCumple".

Debe tenerse en cuenta que, como tiene declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, "el empleo, al ser una de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía, constituye uno de los temas centrales del debate político y, por esta razón, la organización y financiación por el poder público de actuaciones informativas y de difusión sobre las soluciones que los titulares de dicho poder hayan adoptado en dicha materia resulta contraria a la prohibición que contiene el antes mencionado artículo 50.2 de la LOREG" (Sentencia de 5 de noviembre de 2014, rec. 288/2012).

A ello cabe añadir que se produce una coincidencia entre las expresiones utilizadas en estos mensajes en la cuenta institucional autonómica con las utilizadas por la formación política a la que pertenece el Presidente de la Comunidad Autónoma, según se recoge en la documentación aneja a la denuncia, al reproducir la página web del PSOE de Castilla-La Mancha estos mismos mensajes junto al lema "#PageCumple".

La Junta Electoral Central no discute ni la licitud del uso de las redes sociales ni la veracidad de la información utilizada, aspectos invocados por la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha. La cuestión es que en lugar de utilizar las cuentas particulares de la formación política o del dirigente político se ha utilizado la cuenta oficial del Gobierno de Castilla-La Mancha, lo cual supone la vulneración de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG. En consecuencia, durante el período electoral la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá utilizar esta cuenta oficial ni ninguna otra red social, página web o medio público para la difusión de mensajes de logros o realizaciones del Gobierno regional, debiendo eliminar las que se mantengan en este momento.

2º.- En la medida en que en el escrito de la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se pone de relieve que la utilización del lema ("hashtag") "#PageCumple" ha dejado de ser utilizado en la cuenta oficial de Twitter de dicha Junta a partir del 13 de mayo de 2016, no procede adoptar ninguna otra decisión sobre ello.

3º.- Vistas la entidad de la infracción y la retirada del lema "#PageCumple" con anterioridad a esta resolución, no procede la apertura de expediente sancionador.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

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