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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 125/2016

Núm. Expediente: 130/131

Autor: Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zamora de 1 de junio de 2016, por el que se nombran los vocales no judiciales en las Juntas Electorales de Zona en esa provincia.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zamora, de nombramiento de Vocales no Judiciales de la Junta Electoral de Zona de Villalpando, debiendo retrotraerse las actuaciones de manera que las formaciones políticas puedan formular las correspondientes propuestas de candidatos y la Junta Electoral Provincial adoptar un nuevo acuerdo que se ajuste al criterio reiteradamente declarado por la Junta Electoral Central, conforme al cual, en el caso de no existir acuerdo entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, el primero de los puestos corresponderá a la formación más votada en esa circunscripción en las últimas elecciones equivalentes, y el segundo, al siguiente en votos.

Aunque el artículo 11 de la LOREG no lo diga expresamente -a diferencia de lo que sucede en el artículo 9.2 respecto de los vocales de la Junta Electoral Central- es criterio reiteradamente declarado de la Junta Electoral Central que en esta materia resulta aplicable el criterio de la representación obtenida en las últimas elecciones equivalentes para el caso de que no exista acuerdo conjunto entre las formaciones políticas. Por ello, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 1 de marzo de 2004, de 25 de febrero de 2008 y de 9 de diciembre de 2015, entre otros). Por otra parte, en la medida en que la Junta Electoral de Zona elegida para el anterior proceso electoral quedó disuelta en aplicación del artículo 15.2 de la LOREG, resulta improcedente designar a aquéllos que lo fueron en anteriores procesos electorales cuando hay propuestas nuevas formuladas por las candidaturas concurrentes en la circunscripción.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Zamora a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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