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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 127/2016

Núm. Expediente: 293/711

Autor: Sr. Representante general del Partido Socialista Obrero Español.

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Guadalajara de 3 de junio de 2016, en relación con su denuncia por la firma del Presidente del Gobierno en funciones y el Alcalde de Guadalajara, de apoyo a la declaración del Palacio del Infantado de Guadalajara como Patrimonio Mundial por la UNESCO.

Acuerdo:

1.- Únicamente puede ser objeto de este recurso el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Guadalajara el 3 de junio de 2016, puesto que los acuerdos anteriores de 23, 25 y 30 de mayo, así como el de 1 de junio de 2016, aunque citados por la parte recurrente, no fueron recurridos en tiempo y forma conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la LOREG.

2.- La Junta Electoral Provincial de Guadalajara es competente para adoptar el acuerdo objeto de recurso, teniendo en cuenta que la LOREG no establece una delimitación estricta de competencias entre las diferentes juntas electorales.

3.- La formación recurrente se limitó en su escrito de denuncia ante la Junta Electoral Provincial de Guadalajara a remitir copias de portadas de diferentes diarios locales y a solicitar de dicha Junta que fueran remitidos a la jurisdicción penal. De forma correcta, la citada Junta se limitó a denegar esta pretensión de la parte recurrente, al no encontrar motivos para ello, puesto que la competencia de la Administración electoral debe ceñirse a exigir el cumplimiento de la legislación electoral.

4.- Por otra parte, de la documentación aportada por la recurrente no se desprende que se haya producido vulneración del artículo 50.2 de la LOREG. De un lado porque se trata de información dada por los miembros de la Corporación local sobre la programación de actividades para el próximo verano, limitándose a dar información objetiva, sin que se pueda apreciar ninguna connotación electoralista.

De otra, porque la visita del Presidente del Gobierno en funciones a Guadalajara según se desprende de las propias afirmaciones de la parte recurrente, se hizo al margen de su condición institucional -y prueba de ello es que no aparecía en la agenda de la Presidencia del Gobierno- y se limitó a manifestar su apoyo para que el Palacio del Infantado consiga la declaración de Patrimonio Mundial. Al no constar que se haya tratado de un acto organizado o financiado por los poderes públicos, no resulta aplicable el artículo 50.2 de la LOREG.

En virtud de lo expuesto, se desestima el recurso y se confirma el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Guadalajara.

El presente Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Guadalajara a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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