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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 130/2016

Núm. Expediente: 281/272

Autor: Sr. Representante Legal del partido de Izquierda Castellana.

Objeto:

Reclamación del partido Izquierda Castellana por el funcionamiento interno de la coalición electoral Unidos Podemos y el procedimiento de elaboración de las listas de candidatos presentadas por la coalición con motivo de las elecciones generales 2016.

Acuerdo:

Desestimar la reclamación por los siguientes motivos:

1º.- El escrito se refiere a una coalición electoral, no a un partido político, sin que en consecuencia resulte aplicable el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

2º.- Los recursos contra las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales Provinciales en materia de candidaturas deben interponerse ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según dispone el artículo 49 de la LOREG, sin que proceda el recurso de alzada ante la Junta Electoral Central, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la citada norma legal.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Composición

COALICIONES ELECTORALES

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

LISTAS ELECTORALES

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