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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 145/2016

Núm. Expediente: 120/153

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Málaga.

Objeto:

Propuesta de designación de los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a los que se refiere el artículo 10.1 b) LOREG, en relación con las elecciones generales de 26 de junio de 2016.

Acuerdo:

1.- Vocales no judiciales de la JEP de A Coruña:

Comunicar que procede mantener el nombramiento de los dos Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de A Coruña realizado por la Presidencia de la Junta Electoral con fecha 3 de junio, en virtud de la delegación acordada por la propia Junta en sesión de 19 de mayo pasado.

Es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 1 de maro de 2004, 25 de febrero de 2008 y 9 de diciembre de 2015, entre otros). Los Vocales designados han sido propuestos por el Partido Popular y por la coalición electoral En Marea, respectivamente, formaciones políticas que obtuvieron mayor número de votos en la circunscripción en las últimas elecciones equivalentes, siendo el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE el tercer partido más votado en las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.

2.- Vocales no judiciales de la JEP de Valladolid:

Es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 1 de maro de 2004, 25 de febrero de 2008 y 9 de diciembre de 2015, entre otros).

A efectos de determinar los votos que corresponden a la candidatura Unidos Podemos (Podemos-IU-EQUO), hay que imputar a dicha coalición electoral los obtenidos en las elecciones generales de 2015 por las formaciones políticas que integran dicha coalición, Podemos y Unidad Popular.

En consecuencia, se acuerda nombrar Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Valladolid a D. José Dapena García y a D. Francisco Pereira Cunquero, propuestos, respectivamente, por el Partido Popular y por el Partido Socialista Obrero Español.

3.- Vocales no judiciales de la JEP de Burgos:

Es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 1 de maro de 2004, 25 de febrero de 2008 y 9 de diciembre de 2015, entre otros).

A efectos de determinar los votos que corresponden a la candidatura Unidos Podemos (Podemos-IU-EQUO), hay que imputar a dicha coalición electoral los obtenidos en las elecciones generales de 2015 por las formaciones políticas que integran dicha coalición, Podemos y Unidad Popular.

En consecuencia, se acuerda nombrar Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Burgos a D. José Antonio López Rodríguez y a D. Héctor García Crespo, propuestos, respectivamente, por el Partido Popular y por la coalición Unidos Podemos.

4.- Vocales no judiciales de la JEP de Zaragoza:

Es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 1 de maro de 2004, 25 de febrero de 2008 y 9 de diciembre de 2015, entre otros).

A efectos de determinar los votos que corresponden a la candidatura Unidos Podemos (Podemos-IU-EQUO), hay que imputar a dicha coalición electoral los obtenidos en las elecciones generales de 2015 por las formaciones políticas que integran dicha coalición, Podemos y Unidad Popular.

En consecuencia, correspondería nombrar al candidato designado por el Partido Popular y al designado por la coalición Unidos Podemos. Por lo que, habiendo propuesto dos vocales el Partido Popular, la Junta Electoral Provincial deberá interesar de dicha formación política que indique la prioridad de nombramiento del vocal no judicial de esa Junta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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