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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2016

Núm. Acuerdo: 161/2016

Núm. Expediente: 320/306

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de La Rioja

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de La Rioja sobre las competencias de esta Junta Electoral sobre las irregularidades que pudieran detectarse en el voto por correo.

Acuerdo:

Es cierto que la Junta Electoral Central ha señalado en su Acuerdo de 7 de junio de 1999 que: "Las Juntas Electorales no desarrollan una actuación inspectora de las irregularidades que pudieran estarse cometiendo en el proceso electoral, sino que, previa denuncia, corrigen dichas irregularidades, salvaguardando, en todo caso, los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales." Aunque de ordinario las Juntas Electorales actúen a instancia de parte, no debe olvidarse que para la adopción de medidas encaminadas a dar cumplimiento al artículo 8 de la LOREG basta con que una Junta tenga constancia de que pueden estarse cometiendo irregularidades electorales para que ordene que se adopten medidas al respecto.

De acuerdo con tal criterio, si la Junta Electoral Provincial de La Rioja sospecha de manera fundada que se han producido o se están produciendo irregularidades en las solicitudes de voto por correo correspondientes a otros electores, debe adoptar cuantas medidas estime pertinentes para corregir dichas irregularidades antes de que sean irremediables, así como acordar las medidas disciplinarias que, en su caso, procedan. Asimismo, en el caso de que la Junta aprecie que los hechos que se ponen en su conocimiento pudieran ser constitutivos de delito, deberá dar traslado al Ministerio Fiscal.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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