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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/2016

Núm. Acuerdo: 163/2016

Núm. Expediente: 120/156

Autor: Partido Popular en coalición con el Partido Aragonés, Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular en coalición con el Partido Aragonés, el Partido Socialista Obrero Español y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2016, por el que se designan Vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza.

Acuerdo:

Desestimar el recurso de reposición y confirmar el nombramiento de vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza realizado por la Junta Electoral Central el 15 de junio de 2016.

En dicha resolución se aplica un criterio reiteradamente declarado por la Junta Electoral Central, conforme al cual, en caso de no existir acuerdo entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, el primero de los puestos corresponderá a la formación más votada en las últimas elecciones equivalentes, y el segundo, a la siguiente en votos (Acuerdos de 9 de junio de 1986, 7 de junio de 1999, 1 de marzo de 2004 y 25 de febrero de 2008, entre otros).

Por otra parte la dicción literal del artículo 10.1 b) de la LOREG es inequívoca en el sentido de que la propuesta conjunta deberá realizarse por todos los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito electoral, no, como pretenden los recurrentes, por los partidos más votados o por los que obtuvieron representación parlamentaria. En defecto de esa propuesta conjunta, será aplicable el criterio anteriormente indicado.

En el presente caso, los votos asignados a una coalición electoral deben ser los que tuvieron todas las formaciones integrantes de ésta en las pasadas elecciones equivalentes, por lo que los de la coalición electoral "Unidos Podemos" deberán incluir el de todos los partidos que la integran. Es criterio reiteradamente declarado por la Junta Electoral Central que si alguno de los partidos que formaron una coalición en las pasadas elecciones equivalentes no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos se distribuirán entre las restantes entidades políticas (Acuerdos de 25 de enero y 11 de febrero de 2005, 7 de abril de 2011 y de 2 de junio de 2016).

El hecho de que Chunta Aragonesista, que formó parte en las elecciones de 20 de diciembre de 2015 de la coalición electoral Unidad Popular, no se haya presentado a las actuales elecciones supone, en aplicación del citado criterio, que sus votos deban atribuirse al resto de las formaciones políticas, y, por tanto, a la coalición electoral "Unidos Podemos", al haberse integrado todas ellas en esta coalición. Este criterio ha conducido a la designación como vocal del candidato propuesto por "Unidos Podemos" por tratarse de la segunda formación en votos en las últimas elecciones equivalentes, en aplicación del criterio anteriormente señalado.

Finalmente, no resulta pertinente la referencia a los votos obtenidos por Chunta Aragonesista en otros procesos electorales, aludida por los recurrentes, ya que en nada modifican el hecho de que no se haya presentado a estas elecciones.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Designación

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