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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/2016

Núm. Acuerdo: 180/2016

Núm. Expediente: 320/313

Autor: Varios electores de la provincia de Huelva.

Objeto:

Reclamaciones de diferentes electores por la desestimación por la Junta Electoral Provincial de Huelva, de sus solicitudes de voto por correo en supuestos de enfermedad o incapacidad que impide la formulación personal de la solicitud, al no ajustarse a los criterios fijados por la Junta Electoral Central en la interpretación del artículo 72 c) de la LOREG.

Acuerdo:

El artículo 72.c) de la LOREG encomienda a las Juntas Electorales la función de comprobación, en cada caso, de la concurrencia de las circunstancias que impiden en caso de enfermedad o incapacidad la formulación personal de la solicitud del voto por correo. Asimismo, la Instrucción de 10 de febrero de 1992 de la Junta Electoral Central dispone, en desarrollo de dicho artículo, que: "Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona han de extremar el celo en el ejercicio de oficio de la función de comprobación de la concurrencia de las circunstancias de incapacidad o enfermedad de los electores."

En consecuencia, entra dentro del ámbito de potestades de la Junta Electoral Provincial de Huelva adoptar las medidas que entienda pertinentes dentro de esa función de verificación de los requisitos legalmente establecidos.

Finalmente, el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 26 de agosto de 2015 se refería a las limitaciones en la actuación de los notarios en el ejercicio de las funciones que le corresponden conforme al artículo 72.c) de la LOREG, pero sin que esas limitaciones se extiendan a las Juntas Electorales competentes en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el citado precepto.

La Junta Electoral Provincial de Huelva dará traslado del presente Acuerdo a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

12/1992 (sesión:10/02/1992)

378/2015 (sesión:26/08/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

ENFERMEDAD

NOTARIOS

PERSONA CON DISCAPACIDAD

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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