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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/2016

Núm. Acuerdo: 167/2016

Núm. Expediente: 293/731

Autor: Sres. Representantes generales de la Coalición electoral Unidos Podemos

Objeto:

Reclamaciones y quejas en relación a diferentes Acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Toledo, sobre actos de campaña de la coalición electoral Unidos Podemos en diversos municipios de la provincia de Toledo.

Acuerdo:

1º.- No procede revocar los Acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Toledo de 15 de junio de 2016 en la medida en que contra ellos, conforme establecen los artículos 54 y 21.2 de la LOREG, no cabe recurso administrativo electoral sino únicamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. De hecho, esta Junta conoce que ya se ha estimado al menos uno de estos recursos.

2º.- En lo que se refiere al resto de quejas, trasladar el informe del Presidente de la Junta Electoral Provincial de Toledo, sin que proceda adoptar ninguna otra medida.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

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