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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/2016

Núm. Acuerdo: 170/2016

Núm. Expediente: 321/429

Autor: Sres. Representantes Generales de la Coalición Electoral "Unidos Podemos"

Objeto:

Adopción de determinadas medidas por la Junta Electoral Central relacionadas con la jornada del depósito en urna y el escrutinio del voto CERA.

Acuerdo:

1º.- Conforme se indica en el apartado II.3 de la Circular de la Junta Electoral Central para la Dirección General de Asuntos Consulares y las Oficinas Consulares de España en el extranjero de 10 de noviembre de 2011, todos los sobres con papeletas electorales recibidos por una oficina consular, con independencia de la fecha de matasellos que tengan, serán remitidos mediante envío electoral, a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes. Corresponderá a estas Juntas determinar la validez o no de estos votos.

2º.- Vistos los problemas suscitados en el presente proceso electoral en relación al voto de los electores residentes en el exterior, que han dado lugar a la ampliación del plazo para la remisión de la documentación electoral a estos electores por la Oficina del Censo Electoral, lo que puede suponer un retraso en su recepción por los votantes, y teniendo en cuenta el Acuerdo de esta Junta de ampliar el plazo de depósito de voto en urna en las Oficinas consulares hasta el domingo 26 de junio, en aras de procurar la mayor efectividad del derecho de sufragio de estos electores, las Juntas Electorales Provinciales considerarán como válidos todos los votos contenidos en sobres en los que conste que fueron remitidos por estos electores hasta el día anterior al de la votación, esto es, hasta el sábado 25 de junio de 2016, siempre que lleguen a tiempo de ser escrutados.

3º.- Los representantes de las candidaturas, debidamente acreditados ante el correspondiente Consulado, tendrán derecho a recibir una copia del acta consular emitida por los funcionarios consulares conforme a lo establecido en el artículo 75.8 de la LOREG.

4º.- Conforme disponen los artículos 75.10 y 103.1 de la LOREG, el escrutinio de los votos por las Juntas Electorales Provinciales deberá realizarse el día del escrutinio general, esto es, el tercer día posterior a la votación, debiendo constituirse la Junta Electoral Provincial como mesa electoral a las 8 horas de la mañana de ese día. Asimismo, el acta de dicho escrutinio deberá contener lo previsto en el apartado 11 del artículo 75 de la LOREG y se ajustará al modelo oficial aprobado por la Orden del Ministerio del Interior 529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Los interventores y apoderados acreditados en ese escrutinio general que lo soliciten tendrán derecho a recibir copia de la referida acta.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ESCRUTINIO

VOTACIÓN

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