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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/06/2016

Núm. Acuerdo: 172/2016

Núm. Expediente: 251/564

Autor: Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sarria (Lugo)

Objeto:

Comunica la situación de incompatibilidad de Concejal del Ayuntamiento de Sarria (Lugo), que ha tomado posesión del cargo el 13 de junio de 2015 a los efectos de la tramitación de lo especificado en el artículo 6 de la LOREG.

Acuerdo:

No corresponde a esta Junta decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales sino que sus facultades se limitan a la interpretación con carácter general de los preceptos de la LOREG. En el mismo sentido, esta Junta Electoral tiene reiteradamente declarado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin que la Administración electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto (Ac. de 29 de mayo de 2008, entre otros).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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