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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/2016

Núm. Acuerdo: 184/2016

Núm. Expediente: 310/362

Autor: Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Consulta en relación con la validez del sobre electoral presentado por el Partido Popular, en el cual consta una línea blanca en la zona donde queda unida la solapa del sobre.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene declarado que las diferencias de tintado, cierre, reverso o tonalidad de los sobres no deben prevalecer frente a la voluntad del elector libremente expresada huyéndose así de nulidades que no se fundamentan en irregularidades que supongan el falseamiento de la voluntad popular (Ac. de 5 y 7 de junio de 1991).

Por otra parte, el artículo 70.1 de la LOREG solo encomienda a las Juntas Electorales competentes la aprobación del modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción, pero no lo hace con los sobres electorales, de manera que la Administración del Estado procede a su elaboración de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables en esta materia.

En el presente caso, según se recoge en el informe remitido a esta Junta por la Dirección General de Política Interior, la empresa adjudicataria del contrato para la fabricación y distribución de sobres electorales para las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 advirtió a ese centro directivo de la dificultad para obtener papel de color sepia en una única tonalidad, presentando muestras de las distintas tonalidades a utilizar, entre las que se incluyó un sobre tintado en color sepia que presentaba en la zona del engomado una ligera línea blanca, observable únicamente con el sobre abierto, diferencia según parece, resultado del proceso de tintado de hojas en color blanco. Dicho modelo, junto a otros, fue aceptado y, en consecuencia, ha sido ya distribuido por la Administración del Estado para el voto por correo y se va a utilizar también en los colegios electorales en todo el territorio nacional. Esta difusión general hace que no se pueda identificar el voto de los electores que utilicen estos sobres.

En consecuencia, la utilización por alguna formación política de sobres electorales con esa característica, como ha sucedido en el caso planteado ante la Junta Electoral Provincial de Cádiz, debe entenderse ajustado al modelo oficial y, por consiguiente, válido.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona, las cuales deberán ponerlo en conocimiento de las respectivas Mesas electorales.

Asimismo se comunicará a los representantes generales acreditados ante la Junta Electoral Central.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

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