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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/2016

Núm. Acuerdo: 190/2016

Núm. Expediente: 321/432

Autor: Ilmo. Sr. Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios

Objeto:

Comunica diversos factores ajenos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que dificultan seriamente el cumplimiento de los plazos para la remisión de votos CERA y ERTA desde las Oficinas Consulares, indicando como única solución para posibilitar la recepción de todos los votos la ampliación del plazo del escrutinio.

Acuerdo:

Tomar conocimiento y reiterar su Acuerdo de 8 de junio de 2016, en el sentido de que esa Dirección General y los Consulados deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible.

Por otra parte esta Junta quiere recordar a la Dirección General de Asuntos Consulares que la fecha del escrutinio del voto de los electores residentes en el exterior está fijada por los artículos 75.10 y 103.1 de la LOREG, sin que corresponda a la Administración electoral su modificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

PLAZOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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