Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/06/2016

Núm. Acuerdo: 189/2016

Núm. Expediente: 293/740

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra

Objeto:

Consulta relativa a la competencia de la Junta Electoral Provincial para decidir sobre la solicitud de autorización para realizar actos de propaganda electoral por medio de la instalación de carpas en locales o vías públicas no ofrecidas por las Juntas Electorales de Zona.

Acuerdo:

1.- Los locales y lugares públicos que los ayuntamientos deben reservar para uso gratuito en orden a la celebración de actos de campaña electoral son distribuidos por las Juntas Electorales de Zona en la forma y plazos previstos en el artículo 57 de la LOREG. Durante el periodo electoral los referidos locales y lugar públicos son los únicos que los ayuntamientos pueden ceder gratuitamente a los candidatos para los actos de campaña. (Acuerdo de la JEC de 17 de febrero de 2011).

2.- Por otra parte, los locales municipales que no hayan sido puestos a disposición de las Juntas Electorales de Zona para su distribución entre las candidaturas, sólo pueden ser utilizados por estas en el caso de que las corporaciones locales decidan, siempre respetando el principio de igualdad de las candidaturas, la explotación comercial de dichos locales. (Acuerdos de la JEC de 1 de marzo de 2004 y 11 de septiembre de 2014).

3.- Los criterios anteriores no impiden que las formaciones políticas puedan solicitar el uso de lugares de dominio público para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación -que se sujetaran a lo dispuesto en el artículo 54 de la LOREG- o para la difusión de propaganda electoral, incluyendo la posibilidad de instalar mesas para tal finalidad (Acuerdos de la JEC de 26 de mayo de 1994 y de 3 de junio de 1999).

4.- No corresponde a la Administración electoral autorizar el uso de estos lugares de dominio público para instalar mesas, casetas o carpas, pero sí debe garantizar que las resoluciones que puedan adoptar los órganos locales competentes respeten los principios de transparencia, objetividad e igualdad entre todos los candidatos (art. 8.1 de la LOREG).

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

LOCALES PARA ACTOS DE CAMPAÑA

   Volver