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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/07/2016

Núm. Acuerdo: 214/2016

Núm. Expediente: 261/346

Autor: Ilmo. Sr. Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Gobierno Vasco

Objeto:

Manual de instrucciones para los miembros de mesas electorales con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 y modelos de Actas a utilizar por las Juntas Electorales y por Mesas electorales.

Acuerdo:

1.- Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, emite su parecer favorable al Manual de Instrucciones para miembros de Mesas de referencia, con las siguientes observaciones:

            - En la página 8 en relación con las listas del censo de electores españoles correspondientes a la Mesa dice:

            "Dos ejemplares certificados de la lista del censo de electores correspondiente a la mesa. Un ejemplar de la citada lista se fijará en la entrada del local para que la puedan consultar los votantes y el otro ejemplar quedará a disposición de la Mesa para que los miembros de la misma puedan comprobar que cada votante figura en el censo".

            Se propone que diga: "La Mesa contará con un ejemplar certificado de la lista del censo electoral que le corresponde, para que los miembros de la misma puedan comprobar que cada votante figura inscrito en el censo. Al finalizar la jornada, este ejemplar se incluirá obligatoriamente en el sobre nº 1 que ha de preparar la Mesa al final de la jornada.

            Contará además con una lista del callejero de la sección electoral a la que pertenece la Mesa, y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de los electores que contiene, para su exposición pública en el local electoral".

Este cambio está justificado tras la aprobación del Real Decreto 288/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

            - A continuación deberá añadirse:

            "Asimismo, en el caso de que se hayan producido altas o bajas de última hora en las listas del censo correspondiente a la Mesa o, en su caso, modificaciones en los electores que vayan a votar por correo, la Mesa encontrará entre la documentación electoral, apéndices en papel con esta información (altas, bajas y nuevos votantes por correo)".

            - Se deberá incluir una referencia en dicho Manual al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 8 de junio de 2015, sobre el uso de las listas del censo electoral por los apoderados e interventores:

            "Desde que comienza la jornada electoral y hasta que ésta finalice, las listas del censo electoral proporcionadas a los representantes de las candidaturas deberán permanecer dentro del recinto del colegio electoral. Las representaciones de las candidaturas, concluida la jornada electoral, las podrán llevar consigo, sin que en modo alguno pueda deducirse que ello reduce su compromiso de utilizarlos para los fines específicos permitidos en la legislación electoral".

            - En la página 16 al final, en relación con los emblemas o adhesivos que porten los interventores y apoderados, hay que incluir la referencia al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2016:

             "El artículo 93 de la LOREG establece que ni en los locales electorales, ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. La identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta."

            - En la página 20, en relación con el voto de los interventores, debe añadirse lo que se acompaña en cursiva en el texto siguiente:

            "Los Interventores e Interventoras que figuren en el censo de otra Mesa de la circunscripción electoral a la que pertenece la Mesa en la que están acreditados, podrán votar en esta última (si no lo han hecho por correo), aunque no estén en el censo. No podrán hacerlo en la Mesa en cuyo censo estuvieran inscritos. Nadie puede votar más de una vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección."

            - En la página 28, en relación con el voto nulo:

            Donde dice: "El voto en el que se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado", deberá añadirse: "sin perjuicio de lo que se indica en el siguiente apartado 2. No será voto nulo", para no incurrir en posible contradicción.

- En la página 29, apartado 2. "No será voto nulo":

            Parece conveniente que la referencia a lo que "no son votos nulos" incluya la parte inicial del apartado 2 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2012. Esto es, que después de indicar "se computará como válido aquel voto emitido en papeleta en la que se hubiera introducido alguna señal o marca, siempre  que no genere dudas acerca del sentido del voto", se añada, "También será considerado como válido el voto emitido en papeleta que contenga una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan".

            2.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de constitución y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales: de constitución, de sesión, de escrutinio general y de proclamación del escrutinio general.

             En la medida en que no se han incorporado a los modelos de actas remitidas para su aprobación por la Junta Electoral Central el correspondiente a las actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero y el modelo de acta a utilizar por los funcionarios consulares (voto CERA) y su anexo, debe entenderse aplicable el modelo aprobado por la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

             En relación con la "Notificación de los resultados provisionales", se trata de una competencia exclusiva del Gobierno Vasco sin que corresponda a esta Junta su aprobación o supervisión.

            El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco deberá ordenar la publicación de estas actas en el Diario Oficial del País Vasco.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 2016

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES

MODELOS DE ACTAS

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