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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/07/2016

Núm. Acuerdo: 208/2016

Núm. Expediente: 251/566

Autor: Sr. Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos)

Objeto:

Consulta sobre si se ha de solicitar nueva credencial de concejal para sustituir al Alcalde del Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos) condenado por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Acuerdo:

1.- Consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, número 301/2015, de 30 de septiembre de 2015, confirmada por la sentencia 70/2016 de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección número 1, de 8 de marzo de 2016, que el interesado ha sido condenado, en lo que aquí interesa, a la pena de un año de prisión y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

2.- El artículo 6.2 de la LOREG considera inelegibles a los condenados por sentencia firme a la pena privativa de libertad durante el período que dure la pena; y el apartado 4º del citado artículo 6 señala que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Por ello, esta Junta considera que el interesado incurre en el supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 6.4 en relación con el artículo 6.2.a) de la LOREG, durante el tiempo que dure la condena de privación de libertad.

En consecuencia, en opinión de esta Junta, el Pleno de la Corporación local deberá tomar conocimiento de esta incompatibilidad y declarar la consiguiente vacante de alcalde y concejal, recabando de la Junta Electoral Central la oportuna credencial del candidato que tenga derecho a ello.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Incompatibilidad

ALCALDES - Inhabilitación o suspensión

SENTENCIAS Y AUTOS

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