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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/07/2016

Núm. Acuerdo: 211/2016

Núm. Expediente: 354/308

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ameyugo (Burgos)

Objeto:

Celebración del sorteo entre los candidatos empatados en número de votos para cubrir una vacante de concejal en el Ayuntamiento de Ameyugo (Burgos).

Acuerdo:

1.- El Ayuntamiento de Ameyugo solicita a la Junta Electoral Central la expedición de credencial a uno de los dos candidatos que, según una copia original del acta de escrutinio de la Mesa electoral 01-001-U que se acompaña, están empatados a 35 votos, por lo que procedería realizar el sorteo previsto en el artículo 184 e) de la LOREG.

2.- No obstante se ha advertido la discordancia entre dicha acta y las actas aprobadas por la Junta Electoral de Zona de Miranda de Ebro, remitidas por la Secretaria de dicha Junta, al no figurar en ellas el candidato Don Miguel Ángel Fernández Garoña, de la formación política Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, que aparecía con 35 votos en el acta de la Mesa electoral. Al no constar los motivos de la exclusión, parece que se trata de un error u omisión involuntario análogo al que consta en el acta de escrutinio general de la Junta Electoral de Zona de Miranda de Ebro respecto de otro candidato.

3.- Este hecho afecta al derecho fundamental de participación política del citado candidato, que, según el acta de la Mesa electoral, ha obtenido el mismo número de votos que la candidata Doña María Asunción Velasco Frías, de la formación política Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

4.- Mediante Resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 14 de abril de 2016, se dio traslado, a través del Secretario del Ayuntamiento de Ameyugo, a los candidatos que pudieran resultar afectados por esta revisión de oficio, esto es, a Doña María Asunción Velasco Frías (C's), Don Miguel Ángel Fernández Garoña (C's), Don Luis Antonio González Urría Barcina (C's) y Don Jesús Manuel Rodríguez Suárez (PSOE), para que en el plazo de diez días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniese. El Sr. Fernández y la Sra. Velasco manifestaron su conformidad con la consideración como error del acta del escrutinio de la Junta Electoral de Zona que no figure el Sr. Fernández Garoña (C's) con los 35 votos recibidos, que sí aparecía en el acta de la Mesa. El resto de candidatos afectados no ha hecho alegaciones.

5.- En aras de la búsqueda de la verdad material que debe guiar la función de la Administración electoral en esta materia, la Junta Electoral Central ha decidido ejercer la potestad de rectificación de oficio de errores materiales o de hecho que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LOREG, y, en consecuencia, rectificar el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona de Miranda de Ebro, incluyendo como candidato a Don Miguel Ángel Fernández Garoña (C's) con 35 votos.

6.- Visto que con dicha rectificación hay dos candidatos empatados en votos, Don Miguel Ángel Fernández Garoña y Doña María Asunción Velasco Frías y teniendo en cuenta que el escrito del Sr. Fernández no reúne por sí solo los requisitos de una renuncia efectiva a un cargo electivo, corresponde aplicar el artículo 184.e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En este sentido, la Junta Electoral Central ha procedido al sorteo entre los candidatos empatados en número de votos, Don Miguel Ángel Fernández Garoña y Doña María Asunción Velasco Frías, habiendo sido elegido Don Miguel Ángel Fernández Garoña, en cuyo favor se expide la correspondiente credencial de concejal del Ayuntamiento.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Sustitución

ESCRUTINIO - Irregularidades

RESULTADOS ELECTORALES - Empates

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