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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/07/2016

Núm. Acuerdo: 213/2016

Núm. Expediente: 251/562

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de un concejal en el ejercicio profesional de la abogacía, a raíz de la apertura de expediente administrativo por una denuncia de un grupo municipal.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 178.2.a) de la LOREG estable que son incompatibles con el cargo de concejal los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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