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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/09/2016

Núm. Acuerdo: 235/2016

Núm. Expediente: 540/25

Autor: Sra. Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo

Objeto:

Solicitud de informe con motivo de la queja de un particular por no haber sido aceptada su excusa como miembro de mesa electoral, relativa a su situación de discapacidad, por la Junta Electoral de Zona de Vigo en las elecciones generales de 26 de junio de 2016.

Acuerdo:

Comunicar al Defensor del Pueblo lo siguiente:

La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, de 28 de abril, modificada por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales distingue dentro del número segundo las causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral entre aquellas que se justifican por sí solas (apartado 1) y las que pueden justificar la excusa atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona (apartado 2). Entre las primeras se incluye la causa 2ª sobre la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos. En este supuesto basta la aportación de la declaración de discapacidad para que deba aceptarse la excusa.

Frente a ello, en el apartado 2 se incluyen como causas personales que deben ser valoradas por la Junta Electoral de Zona la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. En estos casos debe acreditarse la causa mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

No obstante, las quejas que el Defensor del Pueblo incluye en su escrito aconsejan aclarar la referida Instrucción para evitar situaciones como las que se reflejan en ellas.

Por ello, esta Junta, siguiendo la recomendación del Defensor del Pueblo, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado modificar su Instrucción 6/2011 en el sentido que se acompaña.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

INSTRUCCIONES DE LA JEC

MESAS ELECTORALES - Excusas

PERSONA CON DISCAPACIDAD

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