Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/09/2016
Núm. Acuerdo: 238/2016
Núm. Expediente: 293/759
Autor: | Sr. Representante General de GANEMOS GALICIA: Sí Se Puede |
Objeto:
Recurso interpuesto por la coalición electoral GANEMOS GALICIA: Sí Se Puede, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia, de 12 de septiembre, en relación con el debate televisivo emitido el mismo día 12, de forma simultánea por la TVG y RG.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia porque, según se desprende del informe emitido por ésta en aplicación del artículo 21 de la LOREG -del que se dará traslado a la formación política recurrente-, la interposición del recurso se ha efectuado de manera manifiestamente extemporánea, pese a la notificación realizada por la Junta Electoral de Galicia, y a la publicación hecha en el Diario Oficial de Galicia, actuando de forma contraria al deber de diligencia mínimamente exigible a las formaciones políticas que participan en unos comicios.
Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral de Galicia a los interesados.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Galicia 2016
Descriptores de materia:
ENTREVISTAS Y DEBATES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS