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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/09/2016

Núm. Acuerdo: 238/2016

Núm. Expediente: 293/759

Autor: Sr. Representante General de GANEMOS GALICIA: Sí Se Puede

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral GANEMOS GALICIA: Sí Se Puede, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia, de 12 de septiembre, en relación con el debate televisivo emitido el mismo día 12, de forma simultánea por la TVG y RG.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia porque, según se desprende del informe emitido por ésta en aplicación del artículo 21 de la LOREG -del que se dará traslado a la formación política recurrente-, la interposición del recurso se ha efectuado de manera manifiestamente extemporánea, pese a la notificación realizada por la Junta Electoral de Galicia, y a la publicación hecha en el Diario Oficial de Galicia, actuando de forma contraria al deber de diligencia mínimamente exigible a las formaciones políticas que participan en unos comicios.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral de Galicia a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2016

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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